Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 11:305 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

Armando Zavaleta para el arreglo con Henchos sobre la comision de las albajas, fué en circunstancias de estar ejecutado por deuda por D. ltamon Guzman y había interés en que no se supiera este negocio, para no ser embargado en su contenido, razon porque no se revistió de mayor formalidades esta comision y se hizo solo reservadamente por tal razon segun lo afirman algunos de los testigos cuyas declaraciones se han traido á la vista como son los de f. 81 y 854 86:—3" Que Da Mercedes Mendez al seguir espediente, hace dos años, ante el Juez de Primera Instancia de la Provincia, á efecto de ser declarada pobre para litigar con D. ltamon Guzman, , presentó entre otros testigos que debian deponer sobre su pobreza, al mismo D., Armando Zavaleta, que figura en estos autos como encargado que fué para el recibo de aquella alhajas en cuestion, quien depuso bajo de juramento - que á su juicio D° Mercedes no era pobre, —porque sabe y le consta al mismo declarante haber recibido 1 Mercedes Mendez de Runken el valor de seiscientos pesos en relojes y alhajas, que él recibió por encaryo de dicha Señora, de poder de D. Luis Henchos y se los entregó, á cuya declaracion no hizo D° Mercedes ninguna observacion, siendo estas mismas alhajas las que huy reclama en el presente juicio, como no recibidas por ella, y solo despues de esta declaracion se presentó al Juez ofreciendo nuevos testigos que depusieran segun su intencion, como lo verificó pero guardando completo silencio sobre aquella esposicion que tanto la perjudicaba segun consta del espediente que se ha tenido ú la vista, y que se pidió al Juzgado de Primera Instancia ad a//ectum' videndi.—4" Que si bien es regla que, el que calla, ni confiesa, ni nueya, falla completamente dicha regla cuando alguno, no conviniéndole callar (como sucedió en nuestro caso con '

T EY

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 11:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-305

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos