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Fallos: 11:304 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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de otros testigos, cuyas declaraciones pueden verse á foja 81 y [. 85 á 86.

Lo segundo, esto es, que el finado D. Augusto Runken comisionó á D. Armando Zavaleta para que arreglara con Henchos la comision de ventas de las alhajas en cuestion, está igualmente comprobado por las terminantes declaraciones de varios testigos en que absolviendo la tercera pregunta del interrogatorio que á f. 76 presentó el demandado, lo afirman por haberlo tambien presenciado, como puede verse en sus dichas deposiciones de f. 1 y 84 y muy particularmente la circunstanciada deposicion al respecto, de D. Belisario Olmos de °. 85 á 86, siendo este testigo, hasta pariente de Da Mercedes Mendez, y segun se observa hasta de su íntima relacion.

Lo tercero: respecto á que D° Mercedes Mendez recibió finalmente las alhajas de quese trata, está comprobado del mismo modo que los otros dos hechos anteriores y aun con mayor copia de testigos fidedignos; los que contestando á la cuarta pregunta del citado interrogatorio, lo afirman con los hechos á que se refieren, y como puede verse en sus circunstanciadas deposiciones, al ya mencionado D. Belisario Olmos á f. 85 4 86 en las preguntas 2 y 4°: 4 D. Gerónimo Bisa, á D. Abrahan Guch, Da Mercedes de la Vega, D. Enrique Beltran y D. Javier Valladares á f. Si, 82, 84, 90 y 91 de estos autos.

Y considerando:—19 Que todos los testigos anteriormente citados, que han probado, segun se ha visto, la verdad de los tres hechos ya ántes anotados, son fidedignos y sin tcha alguna legal, y á mas, acordes y contestes en sus dichos, lo que basta para que produzcan plena prueba, segun el texto espreso de la ley 32, título 16, part. 3°.—92° Que la comision dada por Runken, gravemente enfermo, y pocos dias ántes de morir, á Don

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-304

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