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Fallos: 11:300 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Gobierno Oriental que no habian sido cubiertas.—2o Que para justificar esta escepcion se ha presentado las declaraciones de los testigos Félix Egusquira f£.... Angel Blaye f.... Juan Agustin de Uribe y las cartas y documentos de f.... —9° Que de las declaraciones citadas solo so deduce que los Sres. Gondra hermanos en la época en que suscribieron el documento de f. 1" se creian acreedores de D. José Vazquez Sagastume, y al recibir el dinero de D. Leopoldo Vazquez Sagustume, que obraba en esto como encargado de D. José, lo hicieron en la esperanza de liquidar despues sus cuentas con este último quien, esperaban, les daria en pago lo recibido. ántes en depósito de poder de su hermano D. Leopoldo.—4o Que de las cartas y documentos acompañados no se desprende que hubiere tenido lugar el pagó que esperaban los Sres. Gondra hermanos, pues todos ellos se refieren 4 la negociacion de las letras giradas por Sagastume y que habiendo sido aceptadas no fueron cubiertas por el Gobierno Oriental, y si bien en , alguna de esas cuentas manifiesta Sagastume haber pagado por pura delicadeza el valor de esas letras, en ninguna de ellas se espresa que este pago se hubiera efectuado con el dinero en depósito y por el contrario del borrador acompañado á f.... se desprende que se pensó en un arreglo de esta clase el que despues no tuvo efecto alguno segun las constancias de los aulos, desde que de las mismas pruebas que han producido se desprende que el contenido del documento de f. |° es exacto en su contenido, que es eficaz y válida la obligacion que constata y que los hechos posteriores no han alterado en nada su fuerza jurídica Por estos fundamentos fallo declarando que los Señores Gondra hermanos no han probado la cscepcion opuesta á

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-300

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