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Fallos: 11:303 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Puesta la causa ú prueba, con la producida por ambas partes, se dictó este Fallo del Juez de Seccion.

Tucuman, Mayo 5 de 1871.

Y vistos estos autos, seguidos, de la una parte, Doña Mercedes Mendez de Runken, y de la otra D. Luis Henchos, cobrando la primera al segundo, cantidad de pesos procedentes de una comision que para la venta de albajas le habia conferido su finado esposo, D. Augusto Runken, resultando de todo lo alegado y probado, los hechos siguientes:—10 Que D. Armando Zavaleta, recibió de D. Luis llenchos las alhajas dadas en comision por D. Augusto Runken, diciendo ser comisionado por este último al efecto, segun lo espresa en el recibo que obra 4 f. 50 de estos autos.— 20 Que dicho D. Armando Zavaleta, fué comisionado por Runken y su esposa D° Mercedes Mendez, pocos dias ántes de morir aquel, para el recibo de dichas alhajas y cehancelacion de la comision dada para su venta.—Y 3" Que la espresada D' Mercedes Mendez, recibió efectivamente del poder de D. Armando Zavaleta, aquellas alhajas materia de la presente cuestion.

Lo primero se halla demostrado no solo, por el recocimiento que Zavaleta hizo áf. 82 de la firma de su recibo dado á Hanchos y que se registra 4 f. 59, sinó por las muy terminantes declaraciones de D. Eugenio Vilas 4 f£. 79 vuelta, D. Pedro Estuchi á f. 80 y Don Simon Villafañe 4 f. 83 vuelta, que espresan ser cierto el hecho, haberlo presenciado, pudiendo agregar á mas las

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-303

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