que habia habido un día de fiesta que no se debia contar, y que, de tudos modos, habiendo el administrador concedido el recurso, el juez no podia dejar de sustanciarlo.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Febrero 5 de 1872, Y vistos en lo relativo al incidente promovido por el Procurador fiscal, sobre desercion del recurso, y considerando, que habiendo sido dia feriado el 26 de Noviembre último no ha podido entrar en el término que prefija el art. 1130 de las ordenanzas de aduana, segun lo dispone el art. 19 de la ley de procedimientos y 2" Que teniendo en vista esta circunstancia, la apelacion entablada el 28 estaba comprendida en el término de los 3 dias fijados por la ley; por estos fundamentos no ha lugar á la desercion que solicita el Procurador fiscal y en consecuencia, espidase en el traslado pendiente sobre lo principal. Hágase saber y repónganse los sellos.
Uyarriza.
El Procurador Fiscal apcló en relacion diciendo que el término de 3 dias para apelar en estos casos era perenrio, y debia contarse de momento á momento.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 5 de 1872.
Vistos: por sus fundamentos se confirma el auto apeLA 20
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:297
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