Ramirez y Penco constestaron que el caso era de los exceptuados en la Ley de Partida, pues se trataba de objetos hurtados que se encontraban en la jurisdiccion de Buenos Aires.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Noviembre 27 de 1871.
Vistos estos autos, en lo relativo al incidente sobre competencia, promovido por el demandado D. Ulderico Buzzetti y considerando : que la demanda de f. 9 se funda en la sustraccion fraudulenta que asevera el actor haber cometido Buzzelti de efectos pertenecientes á su casa de Ramirez y Penco de Entre-Rios, los que se suponen ser los mismos que fueron consignados á Ambrosetti y Ca; de acuerdo 4 la Ley 32, tit. 2", Part. 3', casos onceno y doceno, declárase competente este Juzgado y en su consecuencia conteste directamente el demandado dentro del término legal.
Hágase saber y repónganse los sellos.
Ugarriza.
Habiendo apelado Buzzetti, se dictó este :
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 27 de 1872.
Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 11:285
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-285
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 285 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos