la esposa de este y un dependiente, y que no habia Sociedad entre Gil y Giieta, todo lo que revela ser positivo lo que ha espuesto Gil, de haber llevado el negocio por órden y cuenta de Giiela; lo que está ademas confirmado por la confesion de la esposa de éste que no puede ser desechada por el parentesco que tiene con Gil, puesto que su declaracion puede perjudicar á la vez á los herederos de su esposo. —Por estos fundamentos, fallo definitiva mente juzgando que debo absolver como en efecto absuelvo á D. Santos Gil de la demanda que contra él ha interpuesto D. Augusto S. Meyer, en representacion D. Antenor Molina. —Cada uno pague sus costas; hágase saber y repónganse los sellos.
Cárlos Luna.
Apelada esta sentencia fué confirmada por este: — Fallo de la Suprcma Corte.
Buenos Aires, Octubre 12 de 1871.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el aulo apelado de foja ciento catorce, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SaLvaDon Manía DEL CAnri. — FRANcisco Decano. — José Bannos Pa208. — ManceLino UGARTE. — J. B.
GoRosTIAGA.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:31
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