mientras no se liquidase la sociedad, teniendo Segovia en esos bienes la preferencia sobre cualquiera otro inleresado, pues se le daba la posesion en clase de prenda pretoria.
Fallo del Juez Seccional.
Mendoza, Julio 21 de 1871.
Autos y vistos: cumpliendo con el artículo trescientos treinta y cuatro de la ley de Procedimientos.
No habiendo D. Augusto Segovia probado ni alegado nada de fundamento en el comparendo de ocho de Marzo del corriente año, foja diez y vcho vuelta.
Estando el juez en el deber de respetar los títulos presentados por el actor.
Ha lugar al interdicto de adquirir posesion: en su virtud dése esta á Don Francisco Moreno ú su apoderado, del fundo de San Rafael á que se refiere el escrito de foja diez, con costas al vencido. —Se comete al actuario y oficial de Justicia la dilizencia de posesion. — Repónganse.
Juan Palma.
Esta sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 14 de 1871.
Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja cincuenta y cinco, y satisfechas T 1 El
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:33
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