claran cada uno acerca de hechos distintos 4 saber; Acosta haber presenciado cuando Crovetto entregó 4 un individuo diez mil pesos que debian serle reembolsados por Merello, y Diaz estar presente cuando Crovetto le dijo 4 Olivera que se habia encontrado apurado para cubrir el pagaré de Roldan por no haberle entregado el dinero dicho Merello, á lo que se agrega además que el testimonio de Acosta no puede estimarse ni como el de un testigo hábil por no haber espresado quien era el deudor, y por no haber obedecido la órden del juzgado que le intimaba comparecer á fin de constatar cual era dicho deudor, y por consecuencia las citadas declaraciones no merecen fé en juicio con arreglo á lo dispuesto en las leyes 26 y 32, tit. 16, Par. 3".
4o Que además de no tener relacion alguna con los otros documentos, ó sea el recibo de f. 24 y la carta de foja 25, las declaraciones de los citados testigos, de las diligencias que el juzgado ha mandado practicar en virtud de la autorizacion que le acuerdan los artículos 16 y 102 de la ley de procedimientos, tampoco resulta justificado que Olivera deba á Crovelto las cantidades que espresan la dicha carta y recibos citados.
Por estos fundamentos fallo: absolviendo 4 D. Mauricio Cruz Olivera de la demanda que contra él ha deducido D. Jaime Crovetlo por cobro de pesos, y de que inso truyen estos autos, con costas al demandante. Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta.
Apelada esta sentencia, fué confirmada por el siguiente
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:219 
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