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Fallos: 11:218 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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7 Que el juzgado á fin de esclarecer el hecho de si el individuo 4 que el testigo Acosta se referia en su declaracion, era el mismo Olivera, ordenó que á dicho objeto comparecieran ambos al salon del despacho, no habiéndolo verificado el primero á pesar de haber sido citado en persona, ni presentádolo la parte de Crovetto á pesar de habérsele intimado que lo hiciera, todo lo cual está constatado en autos á f. 58 vta. y 59, 88 vuelta y 91.

Y considerando—1o Que los documentos presentados por Crovetto no constituyen por si mismos una ohbligacion, puesto que en ellos Olivera no se declara deudor á Crovelto, ni 4 ningun otro de las cantidades que aquellos espresan y por consecuencia para que se le considerase á Olivera deudor, sería necesario que por otros medios de prueba se constatase de una manera inequívoca que realmen.o lo era.

20 Que además de lo establecido en el precedente considerando hay la patlicularidad en el caso de que así se ha declarado respecto 4 los citados documentos en el juicio ejecutivo seguido por el mismo Crovetto contra el mismo que en este juicio tiene el carácter de demandado, y por consecuencia hay cosa juzgada respecto á que Olivera no es deudor de Crovetto, mientras que por otros medios de prueba que los citados documentos no se justifique de una manera clara é incuestionable.

3" Que la prueba producida, como se ha visto al hacer su esposicion, se limita á acreditar la procedencia de uno de los documentos presentados, 6 sea el de foja primera, y no es bastante tampoco al objeto A de justificar que Olivera sea deudor 4 Crovetto de los diez mil pesos que por órden del primero debia entregarle Merello, porque los dos testigos presentadus de»

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-218

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