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Fallos: 11:217 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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obligacion ninguna que pudiera producir una accion ejecultiva, como resulta de los aulos agregados; 40 Que en los mismos autos agregados se encuentra un pagaré otorgado por Crovelto 4 favor de D. Natalio Roldan por la cantidad de diez mil pesos moneda corriente de la fecha 18 Noviembre de 1868 en que tambien está otorgado el recibo de f. 24. :

5° Que el demandado niega que los documentos citados constituyan una obligacion, pidiendo en consecuencia el rechazo de la demanda; Go Que recibida la causa á prueba al objeto de acreditar si Olivera debia 4 Crovetto las cantidades espresadas en los documentos y que son objeto de este juicio, la prueba producida por el último consiste en lo siguiente:

1° La declaracion de D. José María Acosta, quien á f. 56 4 59, dice que ahora dos años y medio mas ó menos, á contar desde esta fecha encontrándose en el escrilorio de Crovello, entró un individuo, á quien no conoce, pero que reconoceria viéndole, y dijo á Crovetto que le prestase diez mil pesos moneda corriente, porque estaba necesitándolos mucho y tenia que ir á Junin, agregándole que se los pagaría Merello; que no vió si dicho individuo que recibió el dinero, y cuyas señas particulares describe, otorgó algun documento por la espresada suma.

20 La declaracion de D. Valentin Diaz quien á f. 59 vuelta 60 y Ul dice que sabe por Crovetto que Olivera le debia diez mil pesos que debia reembolsarlos Merello, agregando que sabe de ciencia propia que Crovetto requirió, aunque inúlilmente, á Merello por el pago, y que al regreso de Olivera le dijo á este que se habia vislo apurado para salisfacer el pagaré de Roldan, por :

no lraberle entregado el dinero dicho Merello:

LA 15

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-217

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