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Fallos: 11:209 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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y salisfechas las de esta inslancia, devuélvanse para que se mande cumplir la providencia de foja setenta y siete vuelta.

SALvaDon María DEL CARRIL.—FRaNcisco Dercano. — José Barnos Pazos.—Jd. B. GORostiaca.

— —

CAUSA IV.
D. Vicente Casares é hijos contra Stephens y Wonuwiller, por cobro de lanchajes.

Sumario.—10 El lanchero que practica la descarga de mercancias por mandato del consignatario del buque, no liene accion contra el dueño de la carga para cobrar el lanchaje, si aquel no obró en nombre de este.

20 La cláusula estipulada en el contrato de Metamento de que la descarga debe hacerse por el consignatario del buque por cuenta y riesgo del de la carga, no constituye un verdadero mandato de este 4 aquel para hacer la descarga.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-209

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