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Fallos: 11:211 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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contra los mismos, siendo tambien contra estos que deben dirijir sus acciones los SS. Casares é hijos, puesto que, efectuaron la operacion de la descarga por su órden, 20 Que los demandantes sostienen su derecho para cobrar directamente de los dueños 6 consignatarios de la carga el lanchaje de esta, fundándose en que, espresándose en el conocimiento que las mercancías serún desembarcadas por los consignatarios del buque, por cuenta y riesgo de los de la carga, los primeros son verdaderos mandatarios de los segundos, y por consecuencia al encargarlos Dryedale y C° de la descarga de las mercancías contrataba 4 nombre de los cargadores, lo que, en los términos del art. 308 del Código de Comercio responden por todos los actos del mandatario.

3" Que el juzgado ordenó para mejor proveer, que los demandantes manifestasen si tienen celebrado con la casa consignataria de Drysdale y C°, un contrato general para la descarga de los buques que vinieran á su con signacion, ó si la descarga de los buques á que se refiere la cuenta de foja da la habian efectuado en virtud de contrato especial para cada uno de dichos buques, habiendo los demandados hecho dicha manifestacion en su último escrito, diciendo que no tienen con la casa Drysdale y C° contrato que les obhgue á darles la descarga de los buques que las sean consignados, pero que acostumbran encargarlos de la descarga, segun tarifa, Y considerando: 10 Que está confesado por los demandantes que no celebraron con los demandados contrat.:

alguno, para la descarga de las mercancias cuyo lancha; cobran, sinó que dicha descarga la efectuaron en virtud de contrato con los consignatarios Drysdale y C', y por consecuencia con arreglo al art. 226 del Código de Comercio, Casares é hijos no pueden dirijir accion alguna

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-211

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