Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 11:213 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...

ello en virtud de la citada cláusula, y es óbvio que si por esto constituyeron un mandato, habrian podido contratar la descarga y revocar el mandalo, con arreglo al art. 329 citado.

3° Que admitiendo en hipótesis que entre los cargadores y el consignatario del buque mediase un verdadero contrato de mandalo; para que los SS. Casares é hijos pudieran dirijir sus acciones contra los demandados por la descarga de mercancias de su propiedad, seria necesario que Drysdale y C2 hubieran contratado dicha descarga en nombre de Stephens Wonwiller y C', y esta circunstancia no consta de documento alguno que al efecio se hubiese presentado, y ni ha sido insinuada siquiera en la demanda, la que se funda únicamente en el hecho de haber descargado mercaderías pertenecientes á los demandados Por estos fundamentos, se declara que los SS. Vicente Carases é hijos no tienen personería para demandar á Stephens, Wonwiller y Ca, el lanchaje de las mercaderías que se detallan en la cuenta de foja 1, dejando á salvo su derecho para dirijir su accion contra quien vieren convenirles y sin especial condenacion en costas. Repónganse los sellos.

Manuel Zavaleta.

Apelada esta sentencia, fué confirmada por el siguiente:

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Enero 27 de 1872.

Vislos: por sus fundamentos, se confirma com costas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 11:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-213

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos