ello en virtud de la citada cláusula, y es óbvio que si por esto constituyeron un mandato, habrian podido contratar la descarga y revocar el mandalo, con arreglo al art. 329 citado.
3° Que admitiendo en hipótesis que entre los cargadores y el consignatario del buque mediase un verdadero contrato de mandalo; para que los SS. Casares é hijos pudieran dirijir sus acciones contra los demandados por la descarga de mercancias de su propiedad, seria necesario que Drysdale y C2 hubieran contratado dicha descarga en nombre de Stephens Wonwiller y C', y esta circunstancia no consta de documento alguno que al efecio se hubiese presentado, y ni ha sido insinuada siquiera en la demanda, la que se funda únicamente en el hecho de haber descargado mercaderías pertenecientes á los demandados Por estos fundamentos, se declara que los SS. Vicente Carases é hijos no tienen personería para demandar á Stephens, Wonwiller y Ca, el lanchaje de las mercaderías que se detallan en la cuenta de foja 1, dejando á salvo su derecho para dirijir su accion contra quien vieren convenirles y sin especial condenacion en costas. Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta.
Apelada esta sentencia, fué confirmada por el siguiente:
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Enero 27 de 1872.
Vislos: por sus fundamentos, se confirma com costas
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:213
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