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Fallos: 11:205 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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ejecutante pidió la entrega do su importe con escepcion de 300 $ bolivianos, que manifestó haber recibido del apoderado Salas por cuenta de Pando, y cuya entrega no constaba en aulos.

El apoderado Salas se opuso 4 la rebaja de dichos 300 $ bolivianos, alegando que esta suma la habia entregado por cuenta propia y como préstamo al presbitero de la Reta, por cuya devolucion lo tenia demandado ante el mismo Juez de Seccion.

Se sustanció este incidente, dando traslado, y abriendo en seguida la causa á prueba.

Producida esta se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Mendoza, Setiembre 11 de 4871..

Y vistos, —Considerando: 10 Que las leyes 39, tít. 20, y 1", tit. 14, P. 31; que reglan el procedimiento civil en los juicios sobre prueba, dicen: « Es cosa cierla de dere« cho que la prueba incumbe al actor cuando el reo niega « la demanda. » Segundo. Considerando, que el actor en este juicio es el Sr. Cura Don Salvador de la Reta, pues él es quien ha propuesto la duda ó demanda en su escrilo de f. 77, sobre como deben imputarse los 300 pesos de este litigio, 6 E.

Tercero. Que el reo D. Pablo Salas niega la demanda y que habiéndose recibido la causa á prueba, el actor no presenta mas que dos testigos; D. Ramon Videla que testifica, que tres veces ha recibido dinero de D. Pahlo Salas sin recordar las cantidades, como encargado del Sr. Cura y á nombre de D. Juan Antonio Pando; y D. Juan de la

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-205

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