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Fallos: 11:206 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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206 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE , Cruz Videla que reconoce: mo tener necesidad el Sr. Cura de pedir dinero prestado.

Cuarto. Que sin embargo de ser un hecho auténtico, que D. Pablo Salas represente 4 D. Juan Antonio Pando en la ejecucion del Cura Sr. Reta contra aquel, esto no importa que D. Pablo Salas pueda haberse desprendido de tal representacion tratando en nombre propio con su colitigante.

Quinto. Que no habiendo este justificado su afirmativa, mas que con un solo testigo, que es D. Ramon Videla, pues el dicho de D. Juan de la Cruz Videla es muy vago y no pasa de mera creencia.

Sesto. Que á la negativa del reo se agrega la importancia del cheque por la milad de la deuda, que corre 4 f. 1925, en el cual, no suena el nombre de D. Juan Antonio Pando, sino D. Pablo Salas y D. Salvador de la Reta.

Sétimo Que si cierto fué que las tres cientos pesos son de cuenta de Pando y no de Salas; la opinion jurídica que ministra este cuaderno es, que el préstamo no es de Pando, sinó. de Salas á Reta.

Octavo. Que no teniendo el juez papel ninguno á la vista para calificar ese préstamo, fecha ni recibos que ha debido dar el actor para recibir ese dinero, con la especificacion que lo recibia en nombre de Pando y no de Salas; la máxima de derecho diez y siete. Del daño que uno recibe por su culpa, á sí mismo se debe culpar.

Ley 22, til. 34, P. 7", ; Pareciendo este un caso anterior al primero de Enero de 1871.

Por estos fundamentos, se declara por improbada li accion del demandante, se absuelve al demandado á vir tud de la ley 12, tít. 44, P. 3' con costos al actor.— En

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-206

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