su virtud los tres cientos pesos son de abono á D. Pablo Salas. Repónganse.
Juan Palma.
Apelada esta sentencia, fué revocada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Enero 27 de 1872.
Vistos: Considerando, Primero. Que seguido juicio ejecutivo por el Presbítero Don Salvador de la Reta contra Don Juan Antonio Pando, representado por Don Pablo Salas, pronunciada la sentencia de trance y remale y vendido el fundo embargado, el ejecutante pidió y se hizo la liquidacion de su crédito; Segundo. Que aprobada esta por el juez, solicitó el acreedor se girase libramiento 4 su favor por el monto de su acreencia contra el precic del remate, rebajándose de esta la suma de tres cientos pesos que habia recibido del apoderado Salas, y que no figuraba en aquella operacion, porque no constando de autos su entrega, la ignoraba el contador; Tercero. Que, proveida de conformidad esa peticion del ejecutante, el apoderado Salas se opuso á que se praclicara, alegando que esa cantidad la habia entregado por su propia cuenta, y como préstamo al Presbítero Reta, y por cuya devolucion le tenia ya demandado ánte el mismo juez, segun se espresa á foja setenta y nueve; Cuarto. Que no obstante esta manifestacion explícita, y olvidando que solo se trataba ya de la ejecucion de la cosa juzgada entre el ejecutante Reta y ul ejutado Pando, el juez sustancia en el
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:207
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