la propuesta, previa vista de los caballos, mandó al inspector D. Adolfo Fernandez á reconocerlos y encontrándolos á su satisfaccion, se recibió de 12 parejas y luego de 9 parejas mas; conviniéndose en el precio de 2000 pesos moneda corriente por cada caballo de las 12 primeras parejas, y el de 1500 pesos por cada una de las 9 parejas restantes, habiendo todos sido recibidos por la empresa la que, previo erraje, los puso al servicio.
2° Que el mismo Sampaio agrega que habiendo posteriormente mandado por la órden para cobrar, en el escritorio de la empresa, la cantidad 75,000 pesos, precio total de los caballos, en vez de la órden, le avisaron que un inglés mayordomo del establecimiento exijia que se recibiesen de los caballos presentando unos pocos, y diciendo que los demás estaban en un corralon de enfrente abierto por el fondo, y sobre el que la empresa no tenia dominio; de cuyos hechos deduco el derecho para entablar demanda contra la Compañía pidiendo que se la condene al pago de la cantidad espresada con los intereses y al de los costos del juicio.
39 Que la Compañía opone las siguientes escepciones de hecho y de derecho. 10 No ser verdad que el señor Sampaio propusiese al Sr. Lewisgton venderles los caballos que dice, ni que Lewisglon aceptase y mandase al inspector Fernandez á reconocer los caballos, ni que el último se recibiese de ellos despues de reconocidos.
2° Que por otra parte Lewisglon no siendo el Director de la Compañía, aunque hubiese hanltado con Sampaio sobre negocio perteneciente á la sociedad, nunca habria sido, ni habria podido entenderlo el último sinó como propuesta á someter á la direccion del Directorio, por
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:122
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