ejeculada, para la continuacion del juicio ejecutivo. Cada parte pague sus costas y las comunes por mitad. Hágase saber y repónganse los sellos.
Natannel Morcillo.
Esta sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1871, Vistos : Por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja ciento diez y nueve; satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SaLvanon Manía DEL CARRIL, — Francisco Den.cano.— José Bannos Pazos.
Mancerino Ucante. — J. B. Gonos
TIAGA.
—e— S
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:115
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