3" Tampoco lo es, el hecho de haber sabido cl acreedor hipotecario antes de estenderse la hipoteca, que su deudor tenia otras deudas á plazo fijo.
Caso.—D. Moises Cano, argentino, inició ante el Juez :
Nacional de San Juan, una ejecucion contra D' Catalina Labourasse, estrangera, por cobro de 1,071 $ 85'/, es.
fuerles, intereses y costas.
Dictado el mandamiento de ejecucion, se embargó la mitad del « Molino San José», propiedad de la ejecutada, ubicado en el Departamento de Jachal.
En este estado, D. Alfredo Rivera espuso que él tenia mejor derecho á la parte del Molino embargado, por ser acreedor hipotecario, interponiendo, por tanto, tercería de mejor derecho, y pidiendo se declarase preferente su crédito que ascendia 4 5,000 $ fis.
Acompañó á la demanda una escritura hipotecaria de la mitad del molino mencionado, otorgada en Jachal el 20 de Mayo de 1870 por 5,000 $ fts., y registrada en la Oficina conservadora de la Provincia el 23 de Junio del mismo año, á mérito de decreto del Juez de Letras de la Capital.
Corrido traslado al ejecutante y ejecutada, D, Jacinto Lártiga por aquel pidió se declarase nulo y sin efecto el documento con que se interponia la tercería, se le absolviera de ella, y se condenase en costas al tercer opositor.
Que el instrumento hipolecario es nulo: 19 Porque se habia otorgado simuladamente y sin existir realmente la obligacion que él contenia, con el objeto de desfraudar sus derechos, complotándose para ello la ejecutada y el tercer opositor, que vivian juntos, bajo un imisimo techo
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:111
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