quinaria habia sido vendida en remate público por órden del Tribunal de Provincia en una ejecucion seguida contra Poussart, habiendo el mismo presentádola al embargo.
Constado en la segunda instancia el hecho de la venta se dictó el siguiente: d Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1871.
Vistos; resultando del testimonio agregado á foja setenta y tres, que la máquina, cuya construccion es la materia del contrato de foja segunda, celebrado entre Don Ernesto Poussart y Don Ricardo Lavalle, ha sido vendida en remate público, como propiedad del constructor y en virtud de sentencias ejecutoriadas de los Tribunales de esta Provincia, y siendo por tanto innecesario el reconocimiento pericial de ella, se revoca el auto apelado de foja treinta y ucho, y salisfechas que sean las costas y repuestos los sellos, devuélvase los autos al Juez de Seccion, para que resuelva la demanda de foja novena, con arreglo á derecho.
SaLvaDon Manía DEL Cani. — FRan- :
cisco Decano. —Jost Bannos Pazos. — José 1. GunosTIaGa.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:119
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