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Fallos: 11:112 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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y haciendo vida comun; 20 Porque la hipoteca que espresa el documento, habia sido registrada con posterioridad al tiempo designado por la ley orgánica del Poder Judicial de la Provincia, en su art. 84; y 30 Porque al otorgarse dicho instrumento, el tercer opositor Rivera sabia que la señora Labourasse era deudora por varias cantidades á D. Moises Cano, á plazo fijo, siendo ejecutada por un crédito ya vencido, teniendo por lo mismo un principio doloso y fraudulento la constitucion de la obligacion hipotecaria á favor de Rivera.

D. Ramon Castañeda por la ejecutada contestó que deferia úá la tercería de Rivera, por cuya razon renunciaba el traslado conferido.

En seguida se puso la causa á prueba, debiendo limitarse la de testigos á los hechos que hacian fraudulento el título hipotecario del tercer opositor, y con la producida por las partes, se dictó este:

Fallo del Juez de Seccion.

San Juan, Agosto 1° de 1871.

Vistos eslos autos sobre tercería de mejor derecho promovida por D. Pedro José Muños, en representacion de D. Alfredo Rivera á la mitad del molino «San José» de propiedad de D° Catalina Labourasse, embargado para responder al juicio ejecutivo por la cantidad de pesos que contra esta ha promovido D. Moises Cano, con lo alegado y probado por las partes, y considerando por su mérito.

1" Que el tercer opositor livera funda su tercería en que la escritura hipotecaria de f. 6 otorgada en la Villa de Jachal el 20 de Mayo del año pasado por dicha Laboura

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-112

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