ma Mariano Garcia y Juan Casanova, el ayudante D. Manuel Zemborain vió al primero que corria hácia el fondo del depósito para no ser visto, encontrándolo despues escondido entre dos estivas; 2" Que revizado el lugar en que habia estado oculto, se encontraron tres pañuelos de rebozo; 3" Que en uno de los cajones inmediatos al lugar donde habia estado antes trabajando García, faltaban quince pañuelos de la misma clase de los hallados y aparecia haber sido abierto: todo lo que resulta comprobado de los antecedentes que obran en autos; y considerando : 10 Que por confesion del procesado se comprueba que ocultó tres de esos pañuelos, tirándolos detrás de una estiva; y 20 Que la escepcion que propone de haberlo hecho sin la intencion de hurtarlos no es aceptable, como inverosímil, estando además contradicha por las declaraciones del primero y segundo ayudante del depósito, 4 fojas 9 y 10.— Por estos fundamentos, fallo declarando al procesado Mariano García, confeso y convicto del delito de sustraccion de efectos de aduana, y de acuerdo al inciso segundo del artículo 81 de la ley Penal, lo condeno á tres años de trabajos forzados y costas del proceso. —llágase saber y comuníquese al P. E, Reponiéndose los sellos.
Andrés Uyarriza.
Esta sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1871.
Vistos : Por sus fundamentos, se confirma con costas
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:109
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