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Fallos: 11:117 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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habia visto, en tres ensayos practicados, que no daba ni podia dar el resultado prometido, Que Poussart se negaba no solo á reconocer la rescision del contrato por su falta de cumplimiento en el tiempo estipulado, sinó tambien á devolverle las sumas que segun él mismo le habia adelantado.

Que por tanto demandaba á Poussart para que fuese condenado:

10 A retirar, dentro de diez dias, la máquina á que se refiere el contrato y que fué colocada en su saladero.

20 A satisfacer, dentro de tercero dia, 2,500 pesos que habia recibido y que debia devolver si la máquina no resultaba aceptable.

3" A abonar en el mismo término 11,485 pesos m/c pagados por alimentos de operarios por via de anticipacion.

40 A abonar en igual término 247,748 pesos que importó el galpon y macizo para asentar el aparato, que solo se hicieron con ese objeto, y 50 Al pago de todas las costas.

Corrido traslado, Poussart contestó pidiendo se rechasara con costas la demanda, y se declarase que estando vigonte el contrato, Lavalle debia poner á su disposicion los úliles necesarios para poder hacer los ensayos que se mencionan en el contrato; porque los dos ó tres preparatorios que se habian hecho, no habian sido bastantes para demostrar que la máquina funcionaba con arreglo á lo estipulado, ni tampoco habian patentizado lo contrario.

Que para obviar toda dificultad pedia al Juzgado nombrasen peritos arbitradores que decidiesen la cuestion, á cuyo objeto convendria.

1" Se fijase previamente el tiempo en que debia hacerse los ensayos parciales, prestando Lavalle el concurso á que estaba obligado.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-117

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