clarando á Claudio Bozomba confeso y convicto del delito de sustraccion de efectos de los almacenes de aduana, ° previsto y penado por el artículo 81, inciso 20, de la ley Penal, mediando la circunstancia atenuante del poco valor de lo sustraido, en su consecuencia, lo condeno á la pena de tres años de trabajos forzados, que deberán contarse desde el dia de su prision, y á pagar las costas del proceso. llágase saber, comuníquese al P. E. y repónganse los sellos.
Andrés Ugarriza.
Apelada esta sentencia, fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1871.
Vistos : Por sus fundamentos se confirma, con costas el auto apelado de foja veinte y dos, satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse. .
SaLvanon María DEL CAnniL. — FRancisco Decano — José Bannos Pazos.
—Mancetino Ucante — José DB. Go
ROSTIAGA.
——a UL —  
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:107 
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