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Fallos: 11:106 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Levantado el sumario, fué acusado por robo de efectos en los almacenes de aduana, pidiéndose contra él la pena señalada por el art. 81, inciso 2", de la ley Nacional penal.

El defensor sostuvo que el hecho no pasó de ser una tentativa, y que el acusado se hallaba en estado de embriaguez ; cuya escepcion no fué probada.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Octubre 10 de 1871.

Y vistos estos autos seguidos contra Claudio Bozomba, por sustraccion de efectos de los almacenes de aduana, de los que resulta comprobado por las declaraciones contestes de Isidoro Gomez f. 16, José Perer f. 8 y Florencio Garay f. 10 vuelta, y de la propia confesion del procesado, que sustrajo un pañuelo de uno de los cajones del almacen, en que trabajaba, y considerando: 1° Que por el hecho de haber sacado Bozomba el pañuelo del cajon que lo contenia, quedó consumado el hurto, no pudiendo, por lo tanto, clasificarse de mera tentativa como lo hace el defensor á f. 19; 2" Que aun cuando resulta de los autos que despues de haber ocultado en su persona el hurto, el procesado tiró el pañuelo detrás de una estiva, este hecho no puede considerarse como un arrepentimiento posterior sinó como el medio de ocultar mejor el hurto; 3" Que no estando probado por la defensa la escepcion de embriaguez que se ha deducido, no es posible tenerla en cuenta como circunstancia atenuante; y 4 Que la poca importancia del objeto sustraido sin cambiar la naturaleza — del delito, lo atenua; por cestos fundamentos, fallo: de

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-106

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