CAUSA CXX.
Criminal, contra Claudio Bozomba, por hurto en los almacenes de aduana. ' Sumario.— 19 El hurto queda consumado por el hecho de sacar la cosa del lugar en que estaba, y ocultarla en otra parte.
20 La sustraccion de efectos de los almacenes de aduana, cometida por un peon de clla, es penado con tres á seis años de trabajos forzados.
30 La poca importancia del hurlo, dá lugar á la aplicacion del ménimum de la pena.
Caso. —El 23 de Agosto de 1871, el peon de aduana Claudio Bozomha, sacó de un cajon de pañuelos depositado en la aduana en perfecto estado, y que en seguida apareció abierto, un pañuelo de rebozo, y se lo guardó en el seno.
Antes de terminar su trabajo tiró el pañuelo tras de una esltiva.
Visto por un empleado de aduana, fué conducido á la Policía, confesando Lozomba el hecho.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:105
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