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Fallos: 109:59 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DEB JUSTICIA DK LA NACIÓN 59 en sus indagatorias (fojas 6 y 11), no alega la ebriedad, pues califica su confesión, diciendo simplemente haber procedido en «un momento en que sufre un ataque, durante el cual pierde el conocimiento». - .

Segundo Funes (foja 23), á cuya casa, próxima á la de Cisterna, fué el reo inmediatamente después de su acción, afirma que Gauna no estaba ebrio é igual afirmación hacen también Juan Cisterna y Angela Solis (fojas 24 vuelta y 25), esta última, .

testigo presencial al contestar la última pregunta del interrogatorio de foja 20, formulado por el agente fiscal, rectifica su .

primera declaración de foja 2 en el punto que nos ocupa, desde que allí dijo que Gauna y Zárate llegaron á casa de Cisterna «medio» ebrios y «trayendo una bota de vino».

Ante semejantes probanzas, aparecen inexplicables las afirmaciones del ministerio fiscal y de la defensa, én cuanto tratan .

tratan de presentar á Gauna como completamente beodo en los momentos de su crimen. Pero, aún suponiendo y aceptando como más favorable al imputado lo dicho por los.testigo Angela Solis y Pascuala Bustos .

fojas 2 y 3), én cuanto al estado de Gauna, nunca resultaría la completa ebriedad parcial, máxime cuando la conducta del acusado no ofrece ninguna de esas manifestaciones subsiguientes 4 los ataques de alcoholismo agudo y que según los autores,, , son un sueño profundo producido por la rápida descarga de los centros nerviosos y su agotamiento consecutivo' después del crímen ó una completa amnesia de las circunstancias del mismo, " nada de lo cual se observa en el sub judice. «La memoria está intacta enla ebriedad simple, ó por lo menos sumaría; al contrario cuando la ebriedad es completa la memoria, falta en ciertos períodos ó en la duración en- tera del estado mórbido. Cada vez que un acto criminal ha sido cometido durante la ebriedad, en un momento al cual corresponde una amnesia completa, se debería, cuando —.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-59

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