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Fallos: 109:477 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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o ciales, bastan el sello de tinta del juzgado, con la firma "del juez. Página 95. . .

Letras de cambio.- Tratándose de letras de cambio cedidas, debe tenerse en consideración, á los efectos del fuero, el domicilio del último propietario, cedente de la letra, ála .

y época de ia cesión y fecha de la demanda, y no ála del giro. o El tenedor de una letra de cambio cedida después del vencimiento y protesto de la misma, si bien no puede ser — . ° considerado como propietario de ella, pued: sin embargo, ser mirado como cesionario y con derecho para demandar su cobro. Página 65. - Locación de servicios.— Reconocido por el gobierno de la pro:

, vincia demandada, el trabajo de redacción de un proyecto N .. . quese encargó al demandante, entiéndese, á falta de 'con " venio en cuanto al precio, que se ajustó el de costumbre para . " ser determinado por árbitros. Página 400.

M — .

Muelle de un ferrocarril. —Véase «Exención de derechos de . importación». - e. o Pago de afirmado.-.-El pago de afirmado exijido á una em"presa de tranvía beneficiada con tal obra, reviste propia mente el carácter de retribución de servicios ó de gastos .

. para mejoras en una sección determinada de la República.

Página. - —_ .

Parricidio.—La pena que corresponde -aplicar al autor del , N , delito de parricidio, habiendo sólo prueba de presuncio . nes, es la de veinte .y cinco años de presidio y accesorias legales. Página 118." . . o 1 . - —_—

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-477

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