DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 475 actor, corresponde ser alegado al contestarse la demanda, ' como excepción que afecta al fondo de la cuestión. Pág: 160.
— Excepción de incompetencia.—La excepción de incompetencia" . . de jurisdicción no "puede decirse excluída de las que pue- den oponerse contra la acción ejecutiva, qu: solo comprende las que refierz al fondo de la cuestión. El decreto con que ante la. Corte Supréma se abrz el procedimiento, dándose por acreditada la jurisdicción originaria, no obsta á que se tome en consideración dicha excepción, en caso .
de ser opuesta y aún de oficio, y se la resuelva declarando la incompetencia, si así procediere. Página 65.
Exención de derechos de importación.—Un muelle no es un ac- , "cesorio de un ferrocarril, ni puede considerarse como una ° prolongación de la línea sobre el mar 6 como un puente, sino que tiene subsistencia propia y constituyc una industria separada de la ferrocarrilera. - Las franquicias y exenciones de impuestos acordadas por las leyes á las empresas ferroviarias, deben interpretarse restrictivamente. Los materiales "importados por Ja - empresa del ferrocarril del Sud para la construcción en —.. Bahía Blanca, de un muelle, cargadores de. granos, galpón y usina eléctrica, deben pagar derechos de importación.
Pág. 354. . Exhorto.—No corresponde á la Corte Suprema el diligencia- miento de un exhorto librado por 'el superior tribunal de Justicia de una provincia para que se cite y emplace al Gobierno Nacional en un juicio sobre mensura de un — campo. Página 247. . Extrad.ción.—Es procedente una extradición solicitada por las.
autoridades de España si de autos resulta que la persona del requerido. se encuentra identificada, que el delito im ° putado'es de los que dan lugar 4 la extradición según el ° artículo 2.0 inciso 18 del tratado celebrado con aquel
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:473
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