482 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Do Recurso extraordinario.—Con arreglo al artículo 15 de la ley E.
número 48, debe indicarse al interponerse el recurso de hecho, el artículo ó artículos de la Constitución Nacional 6 ley del Congreso que se dicen violados. Página 328.
Recurso extraordinario.—No procede el recurso autorizado por .
el artículo 14 de la ley número 48, contra resolución A que declara el caso sub judice, de la competencia de la .
justicia federal.
La interpretación y aplicación de las leyes del Congreso ] relativas al régimen y -gobierno local de la capital no da - i lugar á dicho recurso. Tampoco puede motivarlo la in- y terpretación de' las disposiciones del código de Procedi mientos á menor de ser impugnadas como violatorias de - N Ja constitución. Página 348.
. Recurso extraordinario.—El improcedente el recurso extraor dinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48 y 6.9 de la léy número 4055, deducido contra una sen- :
tencia que resuelve la cuestión de si se ha infringido la | ley de marcas y si e ha cometido ó no un delito, y absuelve á los querellados fundándose en preceptos de , o derecho común y en reglas que rigen la responsabilidad penal. Página 369. - . Recurso extraordinario.—Es improcedente el recurso extraor- , dinario autorizado por los artículos 14 de la ley número 48 y 6.9 de la ley número 4055, deducido contra una "sentencia que declara bien denegados los recursos inter puestos contra una providencia en la que el inferior mandaba pasar los autos ejecutivos al juez que entendió: pri- mero en la ejecución sin que tal providencia limite en manera alguna al, recurrente el derecho de defensa. Página 383.
Recurso extraordinario.—La resolución ordenando que las cos- .
tas de un juicio sobre imitación de marca de fábrica, se ' - . . . . :
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:482
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