Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 109:472 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

472 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tes á este contrato, sin necesidad de la vénia del congreso. — Página 29. , .

Demanda sobre premios de tierra fiscal.--Desautorizadas por el gobierno las constancias del archivo del Ejército de las .

que resultaba el carácter de expedicionarios al Río Negro atribuído por el actor á sus cedentes, correspondía á éste" Ne probar que éstos tomaron parte en aquella expedición; y . no habiéndolo hecho, es justo él rechazo de la demanda fundada en tal circunstancia. Página 165. :

Escrituración de inmueble vendido por el Banco Hipotecario " o Nacional.— Si se demora la escrituración de, un inmueble vendido por el Banco Hipotecario Nacional, por causas no imputables al comprador, y si djurante este tiempo na se pagan los servicios de la deuda, puede el Banco, para cobrar estos servicios atrasados, rescindir la venta hecha y sacar nuevamente 4 remate la ¿propiedad 4 menos que el comprador prefiriera aceptar la escrituración en o, la forma establecida en el artículo 53 de la ley número , 1804. Página 297.

Escrituración de tierra pública.— Acordada en venta una fracción de tierra pública y otorgado el título provisorio, ' el Gobierno carece de derecho para anularla por sí y ante .

Sí, y comprobada en juicio la obligación de recibir el precio de venta de entregar la Cosa, materia del contrato, .

y de otorgar la escritura á su tiempo, por parte del Gobierno, corresponde á éste la prueba de que el compra dor no ha cumplido con Sus obligaciones, ó no está dis puesto á hacerlo para que proceda su rescisión. Página 431. Excepción de fondo.---El carácter de poseedor 4 nombre de . , otro, invocado por el demandado y desconocido por el .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 109:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-472

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 472 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos