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Fallos: 109:480 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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hallan atompañados de su letrado, no da lugar al recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48. Página 152.

Recurso extraordinario.—La resolución que, sin decidir el punto ! fundado en ley especial, se limitasá diterminar la tramitación que corresponde á la causa interpretando la Jey pro ° cesal y el código Civil, no da lugar al recurso extraor- - L dinario del artículo 14, ley número 48. Página 162. y Recurso extraordinario.—No procede el recurso que autoriza el inciso 2.9 del artículo 14, ley número.48, contra la sen- .

tencia que, prescindiendo de toda, ley provincial, que no . aplica en forma alguna, ni aun implícitamente, se limita á resolver la causa con arreglo 4 la interpretación que ella da al código Civil. Página 171.

Recurso extraordinario.—.No habiéndose puesto en cuestión Ja validez ó inteligencia de ninguna ley del Congreso, y fundándose tanto la demanda como la sentencia recurrida, en disposiciones dei código Civil, es improcedente el recurso del artículo 14, lzy 48. Página 174.

Recurso extraordinario.- -No habiéndose cuestionado la vali- ° dez ó inteligencia de ninguna ley del Congreso ó cláusula constitucional, y habiéndose limitado las" resoluciones pronunciadas en el juicio 4 interpretar el código Civil y leyes Jocales, es improcedente el recurso extraordinario autori- .

N zado por los artículos 14 de la ley número 48 y 6.9 de la ley número 4055. Página 178.

Recurso extraordinario.—Es improcedente el recurso extras" dinario autorizado por el artículo 14 de la ldey número 48 y 6. de la ley número 4055, en un juicio en que sólo se han discutido y aplicado disposiciones del código Civil.

Página 189. :

Recurso extraordinario.—La interpretación y aplicación de disposiciones del derecho común y de la ley de quiebras número 4156, no da lugar al recurso extraordinario au

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-480

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