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Fallos: 109:476 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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476 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - ción de justicia, interpuestos contra las resoluciones de las J juntas de excepciones al servicio militar creadas por la ley número 4707. Página 223. .

. Jurisdicción.—El juez competente para entender en una causa criminal, es el del lugar en que s: cometió el delito, aun cuando los actos preparatorios de éste se hubiesen realizado en otro lugar sometido á otra jurisdicción.Pág. 279. ; Jurisdicción.— Corresponde al juez que entiende en el juicio de quiebra, el conocimiento de una ejecución contra el fallido, . — ante otro juez, y que' se halla pendiente de la realiza ción del bien embargado. Página 376.

Jurisdicción.—La prórroga de jurisdicción á que se refiere el .

inciso cuarto del artículo doce de la.ley número 48, se produce siempre que algunas de las partes introduce ins tancia, es decir, pide al juez pronunciamiento en la causa.

Página 393." . - Jurisdicción.— -Véase «Aduanas». , Jurisdicción federal. —Si "bien al- dictar la ley de tierras número 4167 el Gobierno procedió como poder público, al formalizar un contrato de compra-venta "de ticrra con arreglo á esa ley, somete las emergencias del mismo al poder judicial, por 10 tanto, es una acción civil de la comPetencia de Ja' justicia federal la tendienite á obtener el tumvlimiento de un contrato de esa naturaleza. Página 431. .

Jurisdicción origiza:ia.—La Suprema Corte tiene jurisdicción originaria y exclusiva para conocer de un juicio en que es parte el secretario de una legación extranjera acreditada .

en el país; en consecuencia un juez de la capital es in">. competente para entender en dicha "causa. Página 310.

- L . .

Legalización.—Para la legalización de los despachos de un . . juez nacional ó autoridades del mismo orden "6 provin- .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-476

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