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Fallos: 109:475 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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miento y uso de armas peligrosas. Página 57.

Honorarios.—Véase «Locación de servicios». .

Io -

JInconstilucionalidad de disposiciones del código de Comercio.

-La ley mercantil no viola: garantía alguna expresa 6 implícita de la Constitución, al no exonerar con mayor amplitud y definitivamente de sus obligaciones al fallido, , - cuyo activo es insuficiente para el abono, de los créditos —.

reconocidos, y que no ha cumplido con el deber.de matri; — tularse én el tribunal respectivo para gozar de la protección que esa ley acuerda al comercio y á la persona de los comerciantes: No existe, tampoco, desconocimiento de garantías constitucionales en las interdicciones legales que pesan sobre el faltido no rehabilitado. Página 37.

Interrupción de la prescripción—Véase «Procedimientos administrativas». Jurisdicción.—Tratándose del cumplimiento de obligaciones so ciales, es competente el juez del domicilio designado en el contrato. Esa designación puede ser implícita, y resultar de la imposibilidad 6 dificultad del cumplimiento del contrato en otra parte que eñ el domicilio social. Pág. 75. Jurisdicción.—Resuelto por la Corte Suprema en recurso de revisión que el reo cumpla en penitenciaría la pena de , presidio impuesta por el Inferior, corresponde al juez que pronunció sentencia originariamente, hacer el cómputo de la nueva pena impuesta. Página, 148. .

"Jurisdicción.—Los jueces federales son los competentes para entender en los recursos de queja por retardo 6 denega

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-475

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