474 FALLOS DM LA CORTE SUPREMA país y que los recaudos del pedido son bastantes para determinar la fecha del delito. Página 208. , :
Extradición.—Condenado "á «ergástolo» por los tribunales de Italia un reo requerido por las autoridades de ese país y que ha cometido un delito punido con la muerte según la legislación argentina, la pena que debe servir de punto de partida para determinar el tiempo de la prescripción es la de presididio por fiempo indeterminado. Página 214.
Fuero.—Véase «Letras de cambio».
Fuero federal.—El fuero federal por razón de la distinta ve- cindad de los litigantes, sólo procede en las causas seguidas éntre argentinos, correspondiendo al excepcionante .
la prueba de las condiciones requeridas para que aquél sea procedente. Página 231. .
Fuero federal.—El privilegio del fuero federal por razón de la distinta vecindad es: renunciable, y su renuncia es manifesta, cuando la parte, sin ejercitar la declinatoria, expresa , el propósito de solventar la deuda y costear los gastos causídicos. . Página 320.. .
Funciones públicas—Las funciónes públicas, puramente acci- .
dentales, como las de los representantes ante las legisla- turas del. país, no causan residencia. Este carácter tienen las de comandante de una de las regiones militares en que se divide la república. Página 446. ' Homicidio.—Es pasible de la pena dé veinte y cinco años " -. de presidio y accesorios legales, el autor de un doble homicidio perpetrado con la circunstancia atenuante de » ebriedad parcial y las agravantes de reiteración, ensaña
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:474
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