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Fallos: 109:471 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 471 en Santa Cruz y Chubut, de fecha 7 de agosto de 1904, ' . - no es necesario ser poblador para tener derecho á com .prar; basta el carácter de arrendatario al tiempo de la sanción de la ley de 27 de diciembre de 1893. Página 416.

Cumplimiento de convenio de ubicación de tierras.--Cuando N - .. Ja-obligación originaria consiste en la entrega de tierras, y no es posible su cumplimiento por no encontrarse éstas en poder del deudor, es de derecho que el acreedor reciba el valor de la cosa; y existiendo reclamación extra-judicial, es justo que ese valor sea el que hubiesen tenido las tierras en la época de la reclamación. Página 99. D .

Defraudación del impuesto al elcohcl.—-La pena que correspon" de á la infracción del artículo 51 del decreto reglamentario de la ley número $761, sobre alcoholes, es la multa que — establece el artículo 12 de la expresada ley, graduada según — la gravedad de la infracción. — La ley 3764, en sus articulos 32 y siguientes, relacio nados con el articulo 13, de la ley 3761, da á la Administra ción de Impuestos Internos facultades propias de un juzzde instrucción. La participación en una defraudación de impuestos internos, cae bajo la sanción del artículo 10 de la ley ° sobre alcoholes. Página 99.

Demanda contra la Nacion.- El Poder Ejecutivo al nombrar por decreto un agente para que intervenga en la tramita ción de los juicios de expropiación requeridos para la .

—. construcción del puerto del Rosario, y al adelantarle sumas .

4 cuenta de los honorarios quc pudieran corresponderle, obra como persona jurídica, á los efectos" de la ley 3952, ....y la Nación puede ser demandada por cuestiones referen

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-471

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