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Fallos: 109:436 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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436 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —" .

convención, ya que la oferta no implica ni constituye la efectiva .

venta, y principalmente porqué ella legalmente jamás podría : .

efectuarse por no tener los concesionarios sus títulos definitivos de propiedad, según expresamente lo previene el artículo 8.0 de las condiciones de la concesión éoncordante con el artículo 14 del decreto reglamentario de fecha enero 1.7 de 1905. , Que por otra parte ese hecho fundamental del decreto; no ha sido probado en forma alguna por el representante del Poder Ejecutivo, bastando observar que las posiciones absucltas de foja 80 4£ foja 64, ai "tenor del pliego de foja 59, no han dado resultado alguno sastisfactorio, son inócuas, por haber rosa blsolventes desconocido los hechos que las compreriden; la prueba testifical ofrecida, fué desestimada y descalificada por .

auto firma «le foja 67 vuelta y el informe de foja 72 vuelta de la oficina de tierras y colonias carece de valor probatorio, . .

porqué "independientemente de emanar de una repartición del Poder Público, no es bastante á justificar el hecho en tela de quicio, Hado sus propios términos, vagos, inciertos é indetermina—. do, pues, á la vez que se afirma que en los archivos de la repartición no existe constancia alguna por escrito del hecho denunciado, se afirma que no es posible indicar nombre de denunciantes, motivo por el que corresponde sea declarado injustificado el hecho fundamental en que se apoya y descansa el decreto de junio de 1906 con arreglo en lo preceptuado en Ja Jey 1.3, título 14, Part. 3.1. Que, como consecuencia de las consideraciones precedentes tenemos, que habiendo los actores justificado con los .

documentos acompañados el contrato "que motiva esta litis, y el cumplimiento de las condiciones impuestas: 2n la concesión y testar dispuestos 4 cumplir con todas y cada una de las demás obligaciones pkndientes, y damostrádose la insubsis- , tencia de la causas que sirve de base al decerto de 12 dejunio, el Poder Ejecutivo Nacional, debe á su vez cumplir con las, que L

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-436

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