fojas 5 4 15 y de otorgar la escriturá 4 2 tiempo, por parte del Gobierno de la Nación á éste le tocaba la prueba de que los compradores no habían cumplido con sús obligaciones, 6 no estaban dispuestos á hacerlo para poder deccretar sú resci:ión "y esta prueba no se ha producido.' Por ello, y por los fundamentos de la sentencia ap:lada de l fojas 109, se la conf.rma con costas. Notif quese con el otigin_l y devuélvase. - - - to. .
05 , , ... A. Bermeo.—Ocravio Bus . o . GE.—NICANOR G. DEL So- —.
LaR.—C. Moyano Gacr - , TÚA. .
CAUSA LXXXIV .
Franchi y Compañía en autos con Privietti y Stuchi, sobre ejecu. ción de sentencia pronunciada por el Tribunal Civil y Penal de Sumario: Fundada una acción en la cláusula de un tratado :
— y resuelto el pleito en favor de aquélla, no procede el recurso .
que autoriza el artículo 14, ley 48. ° Caso: Lo explican las piezas siguientes : - o,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:439
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