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Fallos: 109:433 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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12 de junio de 1906, dejando sin efecto los citados' decretos . de abril y declarando rescindidos por sí y ante sí los contratos , °bilaterales de compra venta, estipulados en forma y parcial mente cumplimentados por los compradores; que bastaba leer los fundamentos de esa resolución, para llevar al ánimo más — prevenido el conocimiento pleno de que se trata de un verda dero úkase. Después de otras consideraciones que aduce cn apoyo de su pretensión, pedía que en su oportunidad sc declare nulo el decreto de fecha 12 de junio de 1906, -y se condenara á la Nación al cumplimiento de los contratos celebrados con sus mandantes, bajo apercibimiento de su rescisión con daños y perjuicios y costas. , .

Que el ministerio público solicita el rechazo de la acción instaurada, á mérito de las siguientes consideraciones: Que era exacto que el señor mimstro de Agricultura había . expedido .

seis decretos en abril 30 de 1906, acordando en venta los lotes que "detalla la demanda, en el territorio de Río Negro, al .

precio mencionado y que fu£ abonado de acuerdo con la.ley de la materia, siendo igualmente cierto que el Poder Eje- a jecutivo, por 'decreto de 12 de junio de 1906, dejó sin efecto .

los decretos que acordaban la venta; que dos lotes vendidos Á los actores fueron retirados de 'una "cierta cantidad de tierras ofrecidas en remate público, las que fueron adjudicadas á un . precio infimo de cuatro pesos moneda nacional, la hectárea, obteniendo las vendidas en remate un promedio de catorce pesos la hectárea, más 6 menos, circunstancia que caracteriza lo dadivoso de la operación, la que no puede tener lugar sinó por da garantía que ofrecen los adquirentes del estricto cumplimiento de las. 9mligaciones que la ley les impone, y como en las ventas directas, de tierras públicas, 4 precios inferiores al de su valor real, las hace el poder ejecutivo por razones de interés público, como poder administrador, y no como persona ° jurídica, con el propósito de fómentar "la división y población

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-433

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