le compete de acuerdo con la jurisprudencia federal que se registra en el tomo 64 pág. 338 de los fallos de la Suprema - .
o Corte, toda vez que ja convención es la ley suprema de las partes contratantes y deban ellas observarse y cumplirse con lealtad, y en su "caso, debe reparar los perjuicios que ocasionase su incumplimiento, artículo 1231 del código Civil.
Por estos fundamentos y los concordantes aducidos en el escrito de alegato de foja 84, definitivamente juzgando fallo:
"Declarando insubsistente y nulo «el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 12 de junio de 1906, y en consecuencia se resuelve que el mismo está obligado 4 cumplir los contratos celebrados con los actores, 6 en su defecto, que debe indemni- zarlos de los daños y perjuicios que sufrieren por razón de su incumplimiento, con costas al: vencido. Notifíquese con el original, repóngase el sellado y en su D. oportunidad, archívese esta causa. Agustín Urdinarrain.
. SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL —- - - Buenos Aires, Noviembre 27 de 1907." .
Vistos y Considerando :- - Que consta de autos y el Ministerio público lo reconoce en su contestación, la exactitud de los, puntos fundamentales de la demanda: decreto de venta de las «tierras, decreto decla- , rando sin efecto esas ventas. . Que el Ministerio Fiscal sostiene que esas ventas fueron «dadivosas» por el bajo. pretio á que se «cedieron las" tierras < y que habiendo los compradores tratado de negociarlas sin ' .
cumplir Jas condiciones de la ley, han violado las principales - Jáusulas del contrato: Estos hechos no se han probado.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:437 
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