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Fallos: 109:441 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL _ Buenos Aires, Julio 23 de 1908. > Suprema Corte: . .

Según acreditan las constancias que instrumentan el recurso N de hecho, traído ante V. E:, por los señores Franchi y Cía, ... Contra Ja, resolución denegatoria del de apelación pronunciada por la Excma. Cámara Federal, á fs. 125, en el-caso sub judice, ha sido materia del litigio y por lo tanto, del pronun- .

ciamiento judicial, el artículo 85 del tratado vigerte entre la "República Argentina" y el Reino de Jtalia, con motivo del e.

juicio sobre ejecución de sentencia, seguido por los señores Prinetti y Stucchi contra los recurrentes. Y habiéndose resuelto el pleito en favor del derecho ampa- . rado en la citada cláusula del tratado Internacional, materia — del debate, no resulta procedente el recurso extraordinario instaurado ants aquel superior tribunal, para anta V. E., mi ahte- el texto del inciso 3° del artículo 14 de la ley 48, al ° cual hace referencia el artículo 69 de la ley 4055, ni ante la inter ° pretación restrictiva que debe darse á este precepto legal," en armonía con la jurisprudencia establecida en repetidos fallos de V. E. - . . .

En consecuencia, se desprende que el recurso ha sido bien denegado en el auto recurrido He fs. 125 y por ende, pido .

á V. E. se sirva así declararlo. . . .

. - Julio Botet.7 . « - ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-441

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