Los actores al absolver posiciones niegan los cargos;'y las motas de la Dirección de Tierras y Colonias, y Ministerio d= Agricultura se refieren $ simples rumores sin precisar cir- e.
—. cunstáncias. . ". - .
Por otra parte, el hecho de ofrecer en venta los terrenos, «no autoriza la medida tomada por el Poder Ejecuitivo; semc- .
jante acto habria sido imposible, puesto que lo prohibe espe- cialmente «el contrato en su artículo 8.9. ..
Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia ° ° apelada de fojas 91, se confirma con .costas. Notifíquese origi nal, devuélvase y repóngase los sellos ante el inferior. _ — .. Juan A. Garcío.—Angel D.. e . Rojas. — Angel Terreira . , Cortés. —- , .. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Setiembro 10 de 1908.
Vistos y considerando : . - Que pidiéndose por la demanda el cumplimiento de un con- .
trato de cómpra venta de tierras, la materia d:l juicio esuna , acción civil y. por lo tanto la justicia federal er competente para entender en el; pues la circunstancia de que el Gobierno haya procedido como poder público al dictar la ley de tierras 4167, al formalizar el :contrato,. ha sometido las emergencias del ..
mismo al poder judicial, de acuerdo con lo establecido por la.
Constitución Nacional. Artículos 94 y 95. (Ley 4966).
—" Que como lo hace constar la Sentencia aplaza, comprob di la .
obligación de recibir el precio de venta, de entregar la cosa, motivo de los contratos que instruyen los documentos de - —
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:438
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