430 ratios DE LA CORTE SUPREMA — - recurrida, con resolver como lo ha hecho, ha decidido contra la validez de título ó derecho fundado en ley de tal carácter.
Estas circunstancias 6lacan el caso de lo prescíipto por el .
inciso 3.9 del artículo 14 de la ley 48 y su correlativo el 6 de - " la '4055;.lo que agregado á la jurisprudencia constante de V.
E., de que, la simple aplicación de los procedimientos locales no motiva el ecurso extraordinario de que se trata; hacen improcedente el que mohva estas actuaciones. - .
Por ello pido á V. E., se sirva así reputarlo, declarándolo — bien denegado por el inferior, y mandando devolver los autos como corresponde. . .. ! A. Julio Botet. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Setiembre 3 de 1908. ..
Autos y vistos : - - , Y considerando : .
Que la simple ¡aplicación é interpretación de las leyes de -— procedimientos no autorizan el recurso extraordinario previsto en el artículo 6.9 de la ley Túmero 4055, según la jurisprudencia establecida. ' Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso inter- ÍA puesto. Notifíquese original y repuesto el papel, archívese. , A. BERMEJO.— OCTAVIO BUNGE. , — NICANOR G. DEL SOLAR.— - :
C. Moyano Gacrrúa. ,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:430
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