Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 109:430 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

430 ratios DE LA CORTE SUPREMA — - recurrida, con resolver como lo ha hecho, ha decidido contra la validez de título ó derecho fundado en ley de tal carácter.

Estas circunstancias 6lacan el caso de lo prescíipto por el .

inciso 3.9 del artículo 14 de la ley 48 y su correlativo el 6 de - " la '4055;.lo que agregado á la jurisprudencia constante de V.

E., de que, la simple aplicación de los procedimientos locales no motiva el ecurso extraordinario de que se trata; hacen improcedente el que mohva estas actuaciones. - .

Por ello pido á V. E., se sirva así reputarlo, declarándolo — bien denegado por el inferior, y mandando devolver los autos como corresponde. . .. ! A. Julio Botet. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Setiembre 3 de 1908. ..

Autos y vistos : - - , Y considerando : .

Que la simple ¡aplicación é interpretación de las leyes de -— procedimientos no autorizan el recurso extraordinario previsto en el artículo 6.9 de la ley Túmero 4055, según la jurisprudencia establecida. ' Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso inter- ÍA puesto. Notifíquese original y repuesto el papel, archívese. , A. BERMEJO.— OCTAVIO BUNGE. , — NICANOR G. DEL SOLAR.— - :

C. Moyano Gacrrúa. ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 109:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-430

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos