términos del decreto reglamentario de la ley 3053, de fecha 7 de agosto de .1904. .
Que en ese decreto se hizo Uistinción entre los arrendatarios y los simples ocupantes, bastando á los primeros su carácter de - tales arrendatarios ál.tiempo de la sanción de la ley, 27 de " - diciembre de 1893.
» , Que 4 mérito de las consideraciones que preceden debe re conocerse á don Domingo Compan, (hoy, su sucesión) el de recho de compra del terreno que había arrendado en las con diciones de la ley citada número 3053. , - Que atenta la naturaleza de las cuestiones de hecho y de de recho controvertidas en la causa, hay mérito para exonerar .
Do á la Nación de las condenaciones en costas que lé han sido .. impuestas en las diversas instancias del presente juicio.
— Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia Mi de foja 63, se la confirma en lo principal, revocándose res pecto Ú la condenación en costas, las que serán satisfechas ¡ en |el órden causado. . , Notifíquese rorigmnal y devuélvanse, repomiéndose los sellos ante el inferior, - A. BErMeJO.—Ocravio BUNGE.
— — NICANOR G. DEL SOLAR.— . C. Moyano GacitÚA. - °
LI " . .
LU La , - , | - -
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 109:427
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-427
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 109 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos