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Fallos: 109:429 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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y Apelada esta sentencia el tribunal la confirma absolviendo 4 los acusados por considerar que no cxiste confusión entre las marcas del actor y de los querel'ados; pero teniendo pres:nte que ha ha habido imitación parcial de la marca del señor Puget revoca la sentencia del inferior en. cuanto á las costas y declaración sobre daños y perjuicios, ordenando que sc abonen aquellas en' el orden causado.

Interpuesta por el recurrente apelación para ante V. E., cl tribunal considerando que el presente caso no encuadra cntre las disposiciones de la ley número 4055 y su correlativo nú| mero 48, de 14 de septiembre de 1863, no hizo Jugar al recurso de apelación interpuesto.

Dios guarde 4 V. E. , ; : A. Ferreira Cortés, N . . !
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - . .

Versa el presente recurso sobre el pago de las costas por el vencido, en un juicio de marcas de fábrica, 4 márito de una disposición del código de Procedimientos Penal (artículo 144), cuya aplicación procede por disposición de la ley que L gobierna aquellos juicios. . Cualquiera que sea el motivo el hecho es que, la aplicación de las costas en los juicios de marcas, está directamente rejida por el. código de Procedimientos Penal, que así lo ha entendido .y debido entender el inferior, cuando" ha considerado no deber imponerlas al vencido; siendo lógico inferir, que | ni se trata de cuestión sobre la inteligencia de una ley nacio - nal, que no lo es él código de Procedimientos Penal, ú los —, fines del recurso extraordinario para ante V. E., ni la sentencia t . , .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-429

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