DE JUSTICIA DE LA NACION 423 - Arrendamiento de foja 14, que establece «que si el Gobierno dispusiese la enagenación de los terrenos arrendados durante el término del contrato, el arrendatario será preferido para la —.
compra en iguales condiciones». Haber preferido para la venta del lote 24 al señor Sabatier, que no era arrendatario de parte Alguna de dicho lote, importa, desde luego, una violación del contrato, que es la ley de las partes.
Por ptra parte, la solicitud. -de compra, se ha hecho de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2.9, artículo 1.9, ley 3053.
En dicha ley no se ordena de una manera categórica que para que los arrendatarios tengan derecho á comprar la tierra arrendada, están obligados á probar que han poblado y ocupado los ¡campos en el momento de hacer la solicitud de compra. La ley requiere que sea arrendatarios. Con este solo título, y sin otro requisito, el Poder Ejecutivo, ha acordado ventas, como resulta, éntre otros casos, de los comprendidos en el decreto de 1.9 de diciembre de 1898, expediente 919, lctra V., que se tiene presente para mejor resolver.
| El Poder Ejecutivo para dictar esc decreto, se ha apoyado N en el artículo 2.9 del decreto de agosto 7 de 1894, reglamen - tario de la ley 3053, que establece que solo podrán acojersc á los beneficios de la ley 3053 los que «fueran arrendatarios al tiempo de su sanción», y los «ocupantes» á que la misma fecha se refiere y que hubiera presentado solicitudes de compra ó arrendamiento antes del 28 de julio de 1892. Como se vé, el decreto distingue entre el arrendatario á la fecha de la sanción de la ley y los nuevos aceptantes. .
Por lo demás, y esto es en todo caso definitivo, Compan ha probado que en la época en que presentó su solicitud de corapra era poblador del lote 24, así lo afirma terminantemente el informe de la gobernación de Santa Cruz, fojas 11 y 15, expediente letra G., n.° 785. Si 4 la época de la mensura d: los terrenos vendidos á Sabatier no se encontró el establecimiento fun
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:423 
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