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Fallos: 109:229 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) .

Buenos Aires, Junio 20 de 1908.

Y vistos, considerando: . - . - , Que para fundar el recurso deducido para ante esta Corte Tor el fiscal de la Cámara Federal de apelaciones de La Plata, contra la sentencia en que este tribunal declara «que "el juez federal .es competente para entender en el recurso de queja por retardo ó denegación de justicia interpuesto contra la junta de excepciones», se invocan los artículos 6.9 y 9.9 de la ley númera 4055. .

Que, prescindiendo del artículo 9 citado, inaplicable al caso «que no ha sido tramitado en forma de contienda, correspond: Á esta Corte reveer la sentencia mencionada,. á mérito de lo - dispuesto en el artículo 6.0 de la ley número 4055 6 artículo . 14 de la ley número 48, en vista de que esa decisión ha sido

Que limitandose el inciso 2 artículo 86 de la Constitución, (1) Teual fallo ha recatdo en los recursos interpuestos por Juan Capdeville, Tomás Sánclioz, Romero Silvano, Manuel A. Colombo, Enrique Ruiz, Eusebio Ríos, Cornelio . Umarán, H. Medina y Álvarez; y con fecha. 3 de Noviembre en la causa de Mariano Wilgth. .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-229

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