VALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 á conferir 'al Poder Ejecutivo la atribución de expedir lag .
instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecv- ción de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarías, es el caso de determinar el alcance de la ley citada, en cuanto se refiere á las .
funciones que confiere al juez federal y á las juntas creadas.
por ella, en lo relativo 4 las excepciones del servicio militar.. - .
Que según el artículo 69 de esa ley, las juntas á que se refiere el artículo anterior, ejercerán sus funciones, «sin perjuicio de las jurisdicción de apelación que pertenece á los jueces.
tederales». .
"Que el propósito de esa disposición aparece claramente ex - presado en los antecedentes parlamentarios, en los que consta. que ella sc introducía 4 fin de «que á las juntas de excepciones:
corresponda la jurisdicción originaria y á los jueces federales.
la de apelación (diario de sesiones diputados, 1905 II, 267).
Que concedida así á los jueces federales, la jurisdicción de .
apelación, sin consignar limitación alguna, ella comprende la que se refiere 4 lo principal como á los incidentes con fuerza de definitiva, 6 que causen gravamen irreparable, y por' " lo mismo, al que las leyes procesales autorizan en los casos de retardo 6 denegación de justicia (artículo 6.0 Jdy 48; artículo 17, inciso 3.0, ley número 4055).
Que en caso alguno puede temerse que los jueces obsta . culicen la ejecución de esa ley, no solo porqué ella es de im- .
portancia vital para la Nación, sino también porque la misma.
ha previsto el caso de retardo á veces inevitable, en la inter vención judicial, disponiendo que si una apelación sobre excepción no hubiese sido despachada por el juez federal competente hasta la fecha fijada para la incorporación al ejército del ciudadano solicitante de la excepción, queda .éste obligado á efectuar dicha incorporación y esperar en las filas cl fallodefinitivo del juez (artículo 69, ley 4707).
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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:230
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