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Fallos: 109:188 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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188 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción del ejeativo de foja 32. Expediente S, número 515; y por fin. cantidad de hectáreas 4 ubicarse: foja 6 y 16 vuelta. Expediente S., 157 y 38, expediente S, 515. Que resultando de todo lo anteriormente expuesto, que el demandante tiene derecho á ubicar terrenos fiscales en la pro vincia de Buenos Aires, y que estos terrenos existen en condi- ciones de hacerse la ubicación y "aplicando al caso las disposiciones legales, la parte demandada debe proceder á la escrituración del terreno ó terrenos que se han denunciado y demandado, sin necesidad de esperar la terminación de las mensuras, por tratarse del pago en cumplimiento de obligaciones, - de dar inmuebles originales en una transación que tiene para. .

las partes. el efecto de los contratos y la fuerza de la ley; artículos 574, 833, 850, 1195 4 1198, código Civil.

Que finalmente, la pretensión del representante de la provincia de que los terrenos pedidos no pueden entregarse por haber otras reclamaciones sobre ellos, como la del señor Duggan. que no está comprobada, ni están aquellas, y de. que deben compararse los derechos de García con los de Duggan, es improcedente, atenta la consideración de que mientras la demanda, en presencia de los requerimientos de García no hubiera ofrecido' tierras libres para la ubicación, no puede Frivar á éste del ejercicio de su acción, desde que esta sentencia deja á salvo los derechos que terceros creyeran tener á esas tierras, y sin perjuicio de que, al hacer efectiva la.

escrituración, se tenga en cuenta por esta lo manifestado por el demandante 4 foja 29 vuelta de los autos con respecto á la.

renuncia de la evicción. .

Por estas consideraciones, se resuelve que la provincia de- o Buenos Aires debe escriturar á don Leandro García, en las.

condiciones expresadas en el último considerando respecto á. la renuncia de la evicción, dentro del término de treinta días.

una extensión 229 hectáreas, 53 áreas y 34 centiareas, en la

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-188

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